Listado de la etiqueta: Opinion

ATESTADO VERSUS ARENA.

En esta entrada vamos a poner en contraposición el atestado y el informe arena.

En el  último accidente de tráfico con fallecido que ha llegado al gabinete para su análisis y reconstrucción, me he encontrado con una “documentación” cuanto menos “singular”, me explico:

Se solicitó el atestado y el documento que se entrega fue un formulario de obtención de datos, “informe ARENA”.

Al juzgado y bajo el título de Atestado – que consta en la portada- , se entrega un resumen del contenido del formulario de obtención de datos “para una mejor comprensión de la mencionada toma de datos (sic)”

Como quiera que dicha “documentación” (informe Arena) no aclara el cómo, dónde y por qué del accidente, he buscado el significado de:

  • Atestado
  • Informe Arena: Accidentes: Recogida información y Análisis
  • Informe técnico

Para poder conocer si dichos documentos significan o se pueden interpretar de la misma forma.

Las conclusiones a las que he llegado son las siguientes:

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia de tráfico están obligadas por ley a confeccionar atestado, en supuestos de lesionados graves, muy graves o fallecidos [1]

La DGT en su papel responsable de la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, canalizará las comunicaciones de accidentes al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, permitiendo la obtención de información útil para la identificación de los tramos de concentración de accidentes y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad.

Con tal fin la DGT tiene habilitada la aplicación telemática ARENA [2]

Para la elaboración de los atestados existe la “Instrucción número 7 de 12 de mayo de 1997, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre elaboración de Atestados” [3]

Al informe estadístico y mucho menos a su resumen no se le puede denominar Atestado.

Los datos que existan en el Atestado o el Informe Técnico, son susceptibles de un tratamiento estadístico, pero los datos estadísticos no sirven para una correcta redacción de un Atestado.

Fue de gran ayuda leer los siguientes artículos:

[1] El precio del atestado: la tasa por la expedición de informes derivados del accidente de tráfico.  Miguel Ángel de Dios de Dios

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/12885-el-precio-del-atestado:-la-tasa-por-la-expedicion-de-informes-derivados-del-accidente-de-trafico

[2] http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/estadisticas-e-indicadores/publicaciones

[3] Instrucción número 7 de 12 de mayo de 1997, de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre elaboración de Atestados   http://aspex.juntaex.es/filescms/aspex/uploaded_files/pdf/publ/act/6._Instrucciones_procedimentales.pdf

“La accidentalidad y su investigación en el plano microscópico” por D. Juan José Álamo Morante http://docplayer.es/13708537-La-accidentalidad-y-su-investigacion-en-el-plano-microscopico.html

“Atestado policial: algo más que una denuncia” por: José Miguel Sánchez Rodríguez

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4510-atestado-policial:-algo-mas-que-una-denuncia

SIEMPRE ES BUENO CONTAR CON LA OPINIÓN TÉCNICA DE UN PERITO

La causa principal del siniestro era a juicio de la Fuerza “adelantamiento prohibido”.
La cuestión era si la motocicleta había rebasado –que no adelantado- reglamentariamente o no al vehículo que circulaba a 20 km/h, ocupando parte de la vía y el arcén.
El Agente respondió sin dudarlo
El Artículo 87 habla de vehículo inmovilizado y en el Artículo 88 no se contemplan los vehículos que están circulando como es el caso, tan solo habla de vehículos inmovilizados u obstáculos.

Con lo que dicho esto según la Fuerza Actuante no habría sido reglamentario el rebasamiento del vehículo que circulaba a 20 km/h.

Realizada la consulta a este Gabinete la respuesta que se aporto fue la siguiente:

El Artículo 49. Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado.
1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.

La velocidad de 20 km/h es anormalmente reducida, la velocidad de la vía es 80 km/h y según el artículo estaría prohibido circular a menos de 40 km/h. –el vehículo rebasado circulaba a 20 km/h.-

Por circular a 20 km/h, se entiende que está entorpeciendo la marcha normal de la circulación en la vía.
Según la R.A.E. :
entorpecer.
(Del lat. in, en, y torpescĕre, torpecer).
tr. Retardar, dificultar. U. t. c. prnl.

obstaculizar.
1. tr. Impedir o dificultar la consecución de un propósito.

Entorpecer sinónimo: obstaculizar (tr. Poner obstáculo. Impedir o dificultar algo. )
Obstaculizar sinónimo: entorpecer (tr. Poner torpe. Turbar el entendimiento. Retardar, poner dificultades. )
Luego es de aplicación el Artículo 88. Vehículos inmovilizados. y el Artículo 89. Obstáculos.
Al Juez le quedo claro que evidentemente la opinión de la Fuerza , no era la correcta.
Es un ejemplo real, de cómo una consulta a tiempo puede ayudar a enfocar de mejor forma un juicio.
ACINVES INFORMES TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES
634 72 76 04

https://acinves.wordpress.com/…/sobre-imprecisiones-y-erro…/

http://acinves.wordpress.com/informe-tecnico-2

www.acinves.es