NO HAY NADA IMPOSIBLE EN ESTE PAÍS, notas sobre el alcohol y otros temas.

En esta breve reseña y con fuentes y circunstancias distintas, se evidencia que el presentar mas alcohol en sangre o aire expirado, no es ningún obstáculo para que absuelvan a una persona…… todo depende del atestado policial en el que se indique si la ingesta de alcohol ha tenido o no influencia en la conducción del vehiculo.

Había sido condenado a dos años sin carné de conducir y a una multa de 3.600 euros.
Los agentes sostienen que presentaba halitosis alcohólica y un comportamiento excitado.Sin embargo, mantenía su «verticalidad» y el control.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque, pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida, no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.

http://www.foropolicia.es/foros/absuelven-a-un-conductor-que-triplicaba-la-tasa-de-alcohol-t17331.html

EP/OVIEDO El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha absuelto a un hombre al que el fiscal le pedía una multa de 3.240 euros por dar positivo en un control de alcoholemia de la Policía mientras conducía por la Avenida Juan Carlos I de Gijón, según refleja el fallo judicial al que ha tenido acceso Europa Press.

http://www.diariodemallorca.es/sucesos/2010/12/25/juez-absuelve-conductor-duplico-tasa-alcohol/631375.html

LIBERTAD DIGITAL

La Audiencia Provincial de Murcia exculpó de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a un conductor que iba borracho. El motivo de la absolución: «fue capaz de llevar a cabo una conducción plena de pericia y velocidad» mientras huía de los agentes.

El conductor, que responde a las iniciales A.J.S.N., dio tasas de 0,45 y 0,43 gramos por litro de aire expirado en los controles que le hicieron. Los hechos tuvieron lugar el 8 de abril de 2010, cuando este joven no hizo caso a las señales que le hicieron unos agentes de la Policía Local de Murcia, que realizaba un control rutinario de alcoholemia. A.J.S.N. logró escapar a gran velocidad.

Tras una persecución que se prolongó durante más de dos kilómetros, en la que hizo ‘trompos’ y derrapes en las curvas, y durante la cual se saltó varios semáforos en rojo, el conductor fue detenido finalmente e instado a someterse a dos controles de alcoholemia.

Según informa La Verdad, los agentes señalaron que su aliento olía alcohol, que mostraba un deambular vacilante, y que no dio una con las pruebas de coordinación que le propusieron –como llevarse el dedo a la nariz o contarse los dedos de las manos-.

Con estos datos, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, Julio Guerrero, condenó a A.J.S.N. a una pena de multa de 1080 euros, un año de privación del carné de conducir y 33 días de trabajos comunitarios.

Sin embargo, la resolución fue recurrida ante la Audiencia Provincial por el condenado, y los magistrados de la Sección Tercera –María Jover, Juan Miguel Ruiz Hernández y, como ponente, Augusto Morales- consideraron que «no tiene ningún sentido» que el conductor mostrara «ese lamentable estado personal que debiera deducirse de los datos de sintomatología externa» y que, sin embargo, «fuera capaz de mantener mínimamente el control de su vehículo mientras tomaba las curvas a gran velocidad y hacía incluso derrapajes utilizando el freno de mano».

http://www.guardianesdelasfalto.com/viewtopic.php?f=4&t=981

redacción | Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, hecha pública esta semana, absuelve a un conductor lucense que registró 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, en un control rutinario que realizó la Policía Local de Avilés la madrugada del pasado 17 de junio. El conductor, J. A. C. F., vecino de la misma localidad asturiana aunque natural de Lugo, se sometió de forma voluntaria a las pruebas que le realizaron los agentes. Si en la primera el índice fue de 0,88; en la segunda descendió ligeramente, hasta 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado -casi cuatro veces la tasa de alcohol permitida, menos de 0,25 miligramos-.

El Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado una pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros y privación del permiso de conducir por un año y un día. Sin embargo, el fallo del Juzgado señala que no se apreció «una conducción anómala o irregular» en el ahora absuelto y que, según el atestado de la policía, «el acusado realizó una maniobra de marcha atrás totalmente correcta». (El artículo 379 del Código Penal establece que para que un automovilista sea condenado no sólo debe superar el nivel de alcoholemia, sino también debe presentar una clara alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, reacción y autocontrol). Según la sentencia, el acusado, que «no reveló una conducción anómala, imprudente o peligrosa», había bebido hora antes «algo de vino durante la cena y dos chupitos de whisky». Para el tribunal, «estos hechos no pueden ser calificados como un delito contra la seguridad del tráfico» ya que no se acredita que «la ingesta de bebidas alcohólicas causara influencia en la conducción del vehículo».

http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2007/08/08/0003_6043838.htm?utm_source=buscavoz&utm_medium=buscavoz
sin comentarios.

EMPLEO DE UN MAPA DE IDEAS PARA LA EJECUCION DE UN INFORME.

El caso a estudio es la colisión fronto-lateral entre dos vehículos y para poder analizar con detenimiento todas las variables he empleado este cuadro sinóptico basado en una “tormenta de ideas” – que hermoso es el español, en ingles Brainstorming-. Me ha parecido interesante y útil, me da una visión global del problema.

PUNTOS NOTABLES EN LA TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN DEL ACCIDENTE – 3 –

El Punto de Decisión –PD-, es aquel instante temporal y físico en el que la persona, ya sea conductor o peatón, reacciona ante el suceso que producirá el accidente. En este instante comienza a ejecutar la decisión que ha tomado para evitar el accidente. Suelen existir indicios suficientes, por ejemplo huellas de frenada etc. para poder determinar dicho punto mediante cálculos.

El Punto Clave, es aquel instante temporal y físico a partir del cual el accidente es inevitable, sea cual fuere la voluntad de la persona. Se puede calcular mediante cálculos El Punto de Conflicto. es aquel instante temporal y físico en el que el accidente se consuma, es fácilmente localizable por los restos del accidente y otros indicios, huellas, aceites, barro de los fondos de vehículos etc.

Posición Final, como su nombre indica es la posición en la que quedan los vehículos o personas involucrados en el accidente. Nos dará información sobre la violencia del accidente y será útil al calcular las velocidades estimadas de ocurrencia.

Continuaremos con la definición e investigación de los distintos INTERVALOS del suceso.

PUNTOS NOTABLES EN LA TEORÍA DE LA EVOLUCIÓN DEL ACCIDENTE

 

 

Se llama punto según el diccionario de la RAE a: Geom. Límite mínimo de la extensión, que se considera sin longitud, anchura ni profundidad. Algo imaginario, pero solo es una definición geométrica; también podríamos decir que es el lugar geométrico del plano formado por dos rectas que se cortan, que es común a ambas.

Ya comenzamos a tener algunos datos:

Existen dos rectas que se cortan, las cuales nos darán la posición de ese punto si las referenciamos a un sistema de coordenadas, ya sea cartesiano, polar etc.

Existe un plano definido por esas rectas, en nuestro caso el plano horizontal – la vía – en un sistema de representación en dos dimensiones.

En nuestro caso la palabra punto va ir ligada con la palabra posición y plano.

Siguiendo la Teoría de la Evolución del Accidente -Stannard Baker “normalmente, un suceso conduce a otro”-.

El primer punto de interés en el estudio de cualquier accidente será el Punto de Percepción Posible –P.P.P.-  que no es más que aquella posición desde la cual una persona “normal” en circunstancias “normales” podría percibir la causa origen del accidente a estudio – desplazamiento inesperado de un vehículo, por ejemplo -.

Este punto que es un dato objetivo nos servirá además como origen de tiempos, pues habremos de considerar el tiempo como la cuarta dimensión física que afecta a todo suceso – Albert Einstein teoría de la relatividad 1905- y que será imprescindible en nuestro análisis del suceso.

En resumen, examinada la vía, habremos de localizar el PPP y de una forma inequívoca colocarlo en nuestro plano de representación del suceso, dando por ejemplo su distancia a nuestros  Puntos Fijos de Referencia.

El siguiente punto es el Punto de Percepción Real –P.P.R. -, es la posición desde la cual la persona se da cuenta realmente de la causa origen del accidente, percibe realmente la situación de peligro.

Este punto es muy difícil de determinar por ser totalmente subjetivo.

Si ambos puntos coincidiesen PPP y PPR, indicaría que la persona está totalmente atenta a los sucesos de la conducción por ejemplo. De poder determinar – teniendo en cuenta los indicios, huellas, vestigios…- el PPR, tendríamos un dato importantísimo, el tiempo de reacción  de la persona ante esa situación anómala, pero teniendo en cuenta que la percepción real es un factor claramente subjetivo, no siempre se podrá determinar dicho punto.

Continuara con el Punto de Decisión.

EL PROTOCOLO

RECOGIDA Y REGISTRO DE LOS DATOS DE UN ACCIDENTE

Ante un accidente de cualquier índole han de estar convenientemente registrados los datos que nos permitan el  poder responder  las siguientes preguntas:

  • ¿Dónde ocurrió?, referido a un accidente laboral, nombre de la empresa, dirección de la empresa, lugar de trabajo etc. Si el accidente es de tráfico, de la misma manera hemos de determinar de forma inequívoca, el punto kilométrico, el nombre de la vía, la localidad etc.

 

  • ¿Cuándo ocurrió?, en este punto hemos de reflejar la hora, el día, el mes y el año, haciendo especial mención a las condiciones del entorno tanto ambientales como atmosféricas en las que se desarrollo el accidente.

 

  • ¿Quién está implicado?, recogeremos los datos de todas las personas implicadas en el accidente, reflejaremos su estado vital – influencia de alcohol u otras sustancias etc.-, los daños sufridos en la persona o en los bienes de la persona y todo aquel dato que pudiese ser significativo y que con el paso del tiempo fuese susceptible de desaparecer. En este punto debemos reseñar también los datos de los testigos si los hubiese.

 

  • ¿Qué se daño?, sobre todo en el caso de accidentes de tráfico, se anotaran los datos del vehículo o vehículos implicados así como sus titulares, en cualquier otro caso cualquier otro bien que hubiese sido afectado en el hecho y quien es su titular.

 

  • ¿Cómo ocurrió?, esplicación del accidente, dando datos del tipo de accidente si está tipificado y haciendo especial mención a las posiciones que presentan los vehículos si el accidente es de trafico y/o las personas – ya sea un accidente de tráfico o laboral-. El reflejar la exacta posición de los cuerpos o de las cosas evitara lagunas en el momento de plantear las hipótesis de ocurrencia.

 

  • ¿Por qué ocurrió?, esta pregunta nos la responderá en primer lugar los implicados en el hecho y en segundo lugar los indicios que aparecen en el lugar del accidente y que ya hemos recogido al responder a las anteriores preguntas – estos indicios ratificaran o desmentirán alguna de las versiones de los implicados- , por ultimo también será importante nuestra experiencia de campo en la reconstrucción de accidentes.

El no reseñar de forma clara y concreta alguno de estos datos o lo que es peor, el haber olvidado registrar alguno, desvirtúan la posible reconstrucción del suceso o la hacen imposible quedando tan solo la opinión de lo que ocurrió  en la versión dada por los implicados sin más.