NO HAY NADA IMPOSIBLE EN ESTE PAÍS, notas sobre el alcohol y otros temas.
En esta breve reseña y con fuentes y circunstancias distintas, se evidencia que el presentar mas alcohol en sangre o aire expirado, no es ningún obstáculo para que absuelvan a una persona…… todo depende del atestado policial en el que se indique si la ingesta de alcohol ha tenido o no influencia en la conducción del vehiculo.
Había sido condenado a dos años sin carné de conducir y a una multa de 3.600 euros.
Los agentes sostienen que presentaba halitosis alcohólica y un comportamiento excitado.Sin embargo, mantenía su «verticalidad» y el control.
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un conductor que había sido condenado a dos años de privación del derecho a conducir y a una multa de 3.600 euros porque, pese a que en un control casi triplicó la tasa de alcohol permitida, no se pudo acreditar que el hecho de ir ebrio alterara su conducta al volante.
EP/OVIEDO El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón ha absuelto a un hombre al que el fiscal le pedía una multa de 3.240 euros por dar positivo en un control de alcoholemia de la Policía mientras conducía por la Avenida Juan Carlos I de Gijón, según refleja el fallo judicial al que ha tenido acceso Europa Press.
LIBERTAD DIGITAL
La Audiencia Provincial de Murcia exculpó de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol a un conductor que iba borracho. El motivo de la absolución: «fue capaz de llevar a cabo una conducción plena de pericia y velocidad» mientras huía de los agentes.
El conductor, que responde a las iniciales A.J.S.N., dio tasas de 0,45 y 0,43 gramos por litro de aire expirado en los controles que le hicieron. Los hechos tuvieron lugar el 8 de abril de 2010, cuando este joven no hizo caso a las señales que le hicieron unos agentes de la Policía Local de Murcia, que realizaba un control rutinario de alcoholemia. A.J.S.N. logró escapar a gran velocidad.
Tras una persecución que se prolongó durante más de dos kilómetros, en la que hizo ‘trompos’ y derrapes en las curvas, y durante la cual se saltó varios semáforos en rojo, el conductor fue detenido finalmente e instado a someterse a dos controles de alcoholemia.
Según informa La Verdad, los agentes señalaron que su aliento olía alcohol, que mostraba un deambular vacilante, y que no dio una con las pruebas de coordinación que le propusieron –como llevarse el dedo a la nariz o contarse los dedos de las manos-.
Con estos datos, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, Julio Guerrero, condenó a A.J.S.N. a una pena de multa de 1080 euros, un año de privación del carné de conducir y 33 días de trabajos comunitarios.
Sin embargo, la resolución fue recurrida ante la Audiencia Provincial por el condenado, y los magistrados de la Sección Tercera –María Jover, Juan Miguel Ruiz Hernández y, como ponente, Augusto Morales- consideraron que «no tiene ningún sentido» que el conductor mostrara «ese lamentable estado personal que debiera deducirse de los datos de sintomatología externa» y que, sin embargo, «fuera capaz de mantener mínimamente el control de su vehículo mientras tomaba las curvas a gran velocidad y hacía incluso derrapajes utilizando el freno de mano».
http://www.guardianesdelasfalto.com/viewtopic.php?f=4&t=981
redacción | Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, hecha pública esta semana, absuelve a un conductor lucense que registró 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, en un control rutinario que realizó la Policía Local de Avilés la madrugada del pasado 17 de junio. El conductor, J. A. C. F., vecino de la misma localidad asturiana aunque natural de Lugo, se sometió de forma voluntaria a las pruebas que le realizaron los agentes. Si en la primera el índice fue de 0,88; en la segunda descendió ligeramente, hasta 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado -casi cuatro veces la tasa de alcohol permitida, menos de 0,25 miligramos-.
El Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado una pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros y privación del permiso de conducir por un año y un día. Sin embargo, el fallo del Juzgado señala que no se apreció «una conducción anómala o irregular» en el ahora absuelto y que, según el atestado de la policía, «el acusado realizó una maniobra de marcha atrás totalmente correcta». (El artículo 379 del Código Penal establece que para que un automovilista sea condenado no sólo debe superar el nivel de alcoholemia, sino también debe presentar una clara alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, reacción y autocontrol). Según la sentencia, el acusado, que «no reveló una conducción anómala, imprudente o peligrosa», había bebido hora antes «algo de vino durante la cena y dos chupitos de whisky». Para el tribunal, «estos hechos no pueden ser calificados como un delito contra la seguridad del tráfico» ya que no se acredita que «la ingesta de bebidas alcohólicas causara influencia en la conducción del vehículo».
http://www.lavozdegalicia.es/sociedad/2007/08/08/0003_6043838.htm?utm_source=buscavoz&utm_medium=buscavoz
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