CARRETERA INSUFICIENTEMENTE ILUMINADA… segun la version oficial.
El atropello fue por la noche, no se decía nada de la luna ni del cielo, pero en el Informe Técnico oficial estaba claro, la carretera estaba insuficientemente iluminada, el conductor quizás debido a ello sufrió según su versión un despiste y atropelló al peatón que cruzaba la via -por lugar no habilitado para ello, según el Informe Técnico oficial-.
La culpa, terminaba el Informe Técnico fue del peatón – fallecido –
Según Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
Artículo 100
…..
3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.
Al parecer según el conductor el vehículo si llevaba las luces cortas puestas…..
El Código circulación REAL DECRETO 1467/1981 Artículo 146. Alumbrado de cruce. establece, que cualquier vehículo capaz de superar los 10 km/h debe disponer de un sistema de iluminación, no deslumbrante, capaz de iluminar eficazmente una zona de 40 metros de longitud, como mínimo, por delante del vehículo.
Para conseguir este objetivo en España se utiliza, desde 1968, el Haz Europeo Unificado. Dicho haz está diseñado de tal manera que:
‐ Hasta los 25 o 30 metros por delante del vehículo, proporciona iluminancias superiores a los
12 lux, lo que proporciona sensación de seguridad en circulación en recta y permite realizar una conducción confortable en carretera sinuosa.
La vía contaba con un alumbrado lateral de farolas separadas 35 mts, a un metro del suelo se podía medir valores comprendidos entre los 25-40 lux.
Sumando los lux de las luces cortas del vehículo y los de las farolas, conseguimos valores comprendidos entre los 37-52 lux.
p.d. la luna llena hubiese añadido 0.5 lux mas a la escena…
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Yo he realizado una reconstrucción con estas mismas características generales, nocturnidad, peatón fallecido por atropello en vía interurbana, vía insuficientemente iluminada, fuera de población, etc…
Lo que mas me llamó la atención es que el juez no le dio la mas mínima importancia a que el vehículo tenia que circular a una velocidad tal que pudiera frenar dentro de los 40 m de visión que le permitían los faros del vehículo, indicando que en la vía esta permitida una velocidad de hasta 100 Km/h.
Todo el mundo entiende que en ocasiones cuando hay una espesa niebla circular a 100 Km/h es una irresponsabilidad y es circular con exceso de velocidad ya que las condiciones de visibilidad no te permiten ver a una distancia tal que puedas detener el vehículo sin llegar a impactar con el objeto.
Pues bien, asi sucedió , yo aun estoy sorprendido cuando lei la sentencia y en ningún momento hacia referencia a una velocidad elevada respecto a la distancia de visión que le permitían sus faros.
Ademas añadir que el vehículo en cuestión tenia la ITV caducada hacia casi 2 años. Esto solo se considero una falta administrativa, cuando en realidad el problema vino porque el conductor vio tarde al peatón y a la velocidad con la que circulaba no podía detener el vehiculo.
Buenos días Ramon, comprendo perfectamente tu estupor. Hoy he leído una frase que resume totalmente la realidad que tú comentas: “la gente ya no cree en los hechos” y nosotros solo podemos mostrar hechos.
No obstante juegan en nuestra contra una larga lista de obstáculos, a saber:
• De los cuatro actores de un juicio, léase juez, fiscal, abogado de contra y abogado del defendido, ¿Cuántos leen con detenimiento nuestro informe pericial?.
• De la misma forma que en sala, el abogado defensor y el abogado de contra tienen el mismo prestigio. ¿Cómo es que a nosotros se nos denomina de forma peyorativa “perito de parte”?. Siguiendo este planteamiento, el abogado también es “abogado de parte” y por el contrario a ojos del juzgador son abogados los dos, el del defendido y el de contra.
• Siguiendo con la lista de “hándicaps”, como es posible que la “presunción de veracidad” – datos objetivos y verificables- de la fuerza actuante se interprete de una manera tan torticera que da por bueno todo lo que en los documentos que realicen conste ¿?. Supongo que temas como la “sana critica” que se debiera aplicar, no es tan “sana”
• Y por último y para no aburrir nosotros somos nuestros propios enemigos. Yo tengo la “suerte” de ser independiente, lo que me permite aceptar o rechazar un caso. Sinceramente no sé si ocurre lo mismo a aquellos que están bajo la cobertura de una nómina y actúan vigilantes de los intereses de quien se la paga. Sé que es fuerte, pero es real y a mi experiencia me remito.
Soluciones hay muchas, pero quizás una asumible por todas las partes y que agilizaría notablemente el problema de saturación de la justicia en lo que respecta a accidentes, sería que un ORGANISMO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE y siempre a solicitud de la/las partes verificase al menos que el atestado e informe técnico cumple con unos mínimos que permitan la defensa.
A saber:
• puntos notables dentro de la teoría de evolución del accidente
• medidas en el texto y si es posible volcadas en un plano croquis que expresamente muestre la escala a la que se realiza y cuyos restos vestigios etc. sean mostrados para verificar su veracidad en fotografías y/o videos – hoy con un teléfono móvil se puede hacer, ¿verdad?-
y si el dictamen de dicho organismo es negativo, se anote en el curriculum del agente y se mande repetir el documento.
A nosotros nos precede nuestro buen hacer y a un funcionario, no le precede nada, es decir, podría estar toda la vida laboral haciendo de forma incorrecta su trabajo que no tendría trascendencia para su formación y reciclaje. Solo tendría repercusión para la defensa de las personas afectadas por sus escritos.
En fin.. un abrazo y ánimo, mucho ánimo.
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Un saludo.
Miguel.